Artículo 4º-De la
clasificación de los vehículos. Para efectos del presente Reglamento, los
vehículos de Mideplan se clasifican de la siguiente manera: a) De Uso
Discrecional; b) De Uso Semidiscrecional y c) De Uso Administrativo. Los
vehículos de Uso Discrecional y Uso Semidiscrecional estarán sometidos a las
regulaciones y limitaciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
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