Artículo 6º-Unidad
de Servicios Generales. Unidad encargada de velar por el cumplimiento de
este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de vehículos, así como
de la coordinación de los servicios de soporte al quehacer institucional, en
forma oportuna, eficaz y eficiente. Deberá velar por el buen estado,
mantenimiento y funcionamiento de los vehículos, así como organizar, disponer y
atender las solicitudes de servicio de transporte en tiempo y forma. Debe
verificar que cada vehículo cuente con todos los dispositivos y aditamentos
exigidos por ley y brindar el servicio de transporte de las Personas Usuarias y
bienes institucionales.
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