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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42903 >> Fecha 23/02/2021 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42903 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º-Unidad de Servicios Generales. Unidad encargada de velar por el cumplimiento de este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de vehículos, así como de la coordinación de los servicios de soporte al quehacer institucional, en forma oportuna, eficaz y eficiente. Deberá velar por el buen estado, mantenimiento y funcionamiento de los vehículos, así como organizar, disponer y atender las solicitudes de servicio de transporte en tiempo y forma. Debe verificar que cada vehículo cuente con todos los dispositivos y aditamentos exigidos por ley y brindar el servicio de transporte de las Personas Usuarias y bienes institucionales.

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