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 Normativa >> Ley 9984 >> Fecha 24/05/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9984 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 9984

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PLAZO ADICIONAL AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9242, LEY

PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES

EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE, DE 6 DE MAYO DE 2014

Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 9221, LEY

MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA

URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO

Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL,

DE 27 DE MARZO DE 2014

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 4 de la Ley 9242, Ley para la Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, de 6 de mayo de 2014. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 4- Las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que no cuenten con un plan regulador costero vigente, dispondrán de cuatro años para concretar la aprobación del plan.

Durante dicho plazo, las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes, en tanto la autoridad administrativa o judicial competente no acredite la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Asimismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en precario no generará derecho alguno.

A partir de la entrada en vigencia del plan regulador costero de la respectiva jurisdicción, las construcciones que se conserven dentro de la zona restringida de la zona marítimo terrestre deberán ajustarse a dicha planificación. Para ello, deberá atenderse el procedimiento dispuesto en el artículo 3 de esta ley.

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