Artículo 17.-Trámite
de exoneración. Para el trámite de excepción de pago del Canon de
Mantenimiento referido en el artículo 16 incisos a), b) y c) y en caso de
existir una declaratoria de Emergencia Nacional, Provincial o Cantonal que
implique afectación económica al sector cultural y artístico, el interesado
deberá:
Enviar la solicitud
respectiva a la Junta Administrativa de la Asociación o bien al Encargado del
CCHOD según corresponda, la cual deberá ser resuelta en un plazo de ochos días
hábiles.
La solicitud deberá
contener la misma información solicitada en el artículo 11 incisos del a) al
j). Para el inciso d), además de lo anterior, deberá presentar:
1. En caso de ser
trabajador independiente, una Certificación emitida por el Ministerio de
Hacienda, en la que se demuestre que no ha recibido ingresos, o que los mismos,
se han reducido en un 50% o más, durante los últimos 3 meses, o bien una
declaración jurada no protocolizada en la que se demuestre esa afectación.
2. En caso de ser
asalariado, una carta del último patrono donde haga constar que fue cesado de
sus funciones, o que se ha reducido su jornada en un 50% o más o bien que tiene
una suspensión de contrato.
Este proceso será
aplicado por un máximo de 6 meses, prorrogables hasta por un tanto igual, si se
demuestra que la condición no ha cambiado para lo cual deberá actualizar los
documentos presentados. En el caso que la administración esté a cargo de la
Municipalidad, será la Administración del CCHOD quien evalúe y apruebe la
solicitud de excepción de pago de forma sustentada; si está a cargo de una
Asociación, ésta determinará si se aprueba o no.
|