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 Normativa >> Reglamento municipal 146 >> Fecha 26/02/2018 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 146 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19.-Actividades simultáneas. Si dos solicitudes requieren las instalaciones para una misma fecha y hora, la Administración determinará si es posible se realicen en espacios distintos y en caso de no ser procedente resolverá el conflicto priorizando con base en la fecha de presentación de la petición. Al interesado que se le deniegue el arrendamiento o préstamo en razón de que el espacio fue previamente solicitado por otra persona, podrá proponer el cambio de hora y fecha a efectos de que la Administración valore su solicitud nuevamente.

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