Artículo 19.-Actividades
simultáneas. Si dos solicitudes requieren las instalaciones para una misma
fecha y hora, la Administración determinará si es posible se realicen en
espacios distintos y en caso de no ser procedente resolverá el conflicto
priorizando con base en la fecha de presentación de la petición. Al interesado
que se le deniegue el arrendamiento o préstamo en razón de que el espacio fue
previamente solicitado por otra persona, podrá proponer el cambio de hora y
fecha a efectos de que la Administración valore su solicitud nuevamente.
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