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 Normativa >> Reglamento municipal 146 >> Fecha 26/02/2018 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 146 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24.-Obligaciones del arrendatario y prestatario. El arrendatario y prestatario de las instalaciones estarán obligados a:

a. Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.

b. Vigilar que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

c. Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se le fue entregadas; de no ser así, aplicará el articulado de ejecución de garantía del presente reglamento.

d. Finalizado el evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos ingresados a las instalaciones para desarrollar la actividad.

e. Mantener el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el basurero.

f. Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por la Administración u Oficial de Seguridad.

g. El arrendatario o prestatario deben tomar en cuenta que todo el CCHOD está declarado patrimonio histórico arquitectónico; por lo que, será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos, y demás elementos del área, por lo que de no atender la disposición será responsable por los daños que ello ocasione, por consiguiente, ante cualquier duda deberá consultar al Administrador.

h. En el caso específico del arrendatario, cancelar el monto por concepto de arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.

i. En el caso específico del prestatario, depositar el monto por concepto de garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.

j. Contar con un plan de seguridad; así como, velar por la seguridad de los asistentes y el orden mientras se realiza la actividad para la que fue arrendado el CCHOD.

k. Los prestatarios deberán acatar las condiciones establecidas en la autorización del préstamo.

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