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 Normativa >> Reglamento municipal 146 >> Fecha 26/02/2018 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento municipal 146 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26.-Prohibiciones del arrendatario y prestatario. El arrendatario y prestatario de las instalaciones tendrán prohibido:

a. Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de la Administración, sin autorización previa de ésta.

b. Causar daños a las instalaciones del CCHOD.

c. Ceder el espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa autorización.

d. Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y autorizado por la Administración del CCHOD.

e. Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la Administración del CCHOD.

f. Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.

g. Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el acceso de estos seres.

h. Consumir alcohol dentro de las instalaciones del CCHOD.

i. Utilizar las instalaciones del CCHOD para realizar fiestas o actividades de diversión privada.

j. Mantener basura acumulada en el espacio arrendado.

k. Ofrecer al público más localidades que la capacidad que las instalaciones tienen y sobre la cual se pacta el uso del mismo.

l. Cerrar todas las puertas y ventanas de las salas, en todo momento deberá mantenerse al menos una puerta abierta durante cualquier actividad.

m. Dejar desordenado el material, las luces de las instalaciones prendidas o las puertas y ventanas abiertas, luego de finalizada la actividad.

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