Artículo 37.-Impuesto
espectáculos públicos. Cuando el ingreso a la actividad sea oneroso, el
arrendatario o prestatario, deberá pagar el impuesto de espectáculos públicos,
de conformidad con lo establecido en la Ley de creación de ese tributo, el
Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de
Heredia y los procedimientos internos de la Municipalidad. Para los efectos, el
arrendatario o prestatario depositará una garantía como respaldo del monto por pagar
por concepto de Impuesto de Espectáculos Públicos; para lo cual, deberá
apersonarse a la Sección de Servicios Tributarios con el fin de que se calcule
el ingreso probable de la actividad y se determine el monto de la garantía.
Una vez finalizado el
evento, la Sección de Control Fiscal y Urbano rendirá un informe del ingreso
económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien aplicará la tarifa del
impuesto sobre el importe total de la actividad y delimitará si procede que el
arrendatario ajuste el monto preliminarmente depositado, sea porque el ingreso
fue mayor o porque incrementó con entradas de cortesía, o bien si corresponde
una devolución parcial al establecerse que la garantía depositada es superior
al monto correspondiente al impuesto de espectáculos públicos.
El pago del impuesto se
realizará en el Departamento de Tesorería por medio de dinero en efectivo,
transferencia electrónica o cheque certificado de un banco del Sistema Bancario
Nacional.
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