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 Normativa >> Reglamento municipal 146 >> Fecha 26/02/2018 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 146 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38.-Fiscalización posterior al evento. Una vez finalizada la actividad, el funcionario designado por el Administrador como responsable de fiscalizar el evento, revisará que el espacio utilizado haya quedado en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de aquella. En caso de comprobar alguna irregularidad, deberá comunicarlo en forma inmediata al Administrador, quien indicará al responsable de evento los daños causados; así como, el costo de las reparaciones.

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