Artículo 38.-Fiscalización
posterior al evento. Una vez finalizada la actividad, el funcionario
designado por el Administrador como responsable de fiscalizar el evento,
revisará que el espacio utilizado haya quedado en las mismas condiciones en que
se encontraba al inicio de aquella. En caso de comprobar alguna irregularidad,
deberá comunicarlo en forma inmediata al Administrador, quien indicará al
responsable de evento los daños causados; así como, el costo de las
reparaciones.
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