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 Normativa >> Reglamento municipal 146 >> Fecha 26/02/2018 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 146 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 39.-Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, Ley 7600, Ley 9047, Ley 9028, Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Heredia y demás normativa conexa.

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