BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
GERENCIA
En
cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472
(Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), adicionado por
la Ley N° 9859 del 11 de junio de 2020, que en lo relevante indica: "Las
tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de
Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de
enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web.", a
continuación el Banco Central de Costa Rica informa:
Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)
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Colones
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33,66 %
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Dólares
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28,69 %
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Microcréditos
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Colones
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47,58 %
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Dólares
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40,68 %
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Créditos en otras
monedas
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6,33 %
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