N° 20959-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y
los artículos 9° y 21 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,
DECRETAN:
Artículo 1°- Se modifica el
Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, decreto ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas así:
a) Las definiciones contenidas en el
artículo 1°, identificadas con las letras a), b), c), ch),
d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v) y
w), pasan a identificarse, en ese mismo orden, con los números 1), 2), 3), 4),
5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14). 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21),
22), 23) y 24).
b) Se modifica la definición de
"envasado" y "enlatado" que comprende el artículo 1°, la
cual se leer así:
"Artículo 1°-
...
5) "Envasado",
"enlatado". Es el producto contenido en recipiente cerrado de
hojalata o vidrio."
c) Se modifica el inciso a-i) del artículo
5°, relativo a la Canasta Básica Alimentaria, solo en cuanto a la descripción
de los siguientes artículos:
"Azúcar de remolacha y caña"
"Frijoles, excepto enlatados o
envasados"
"Garbanzos, excepto enlatados o
envasados"
"Hortalizas, excepto enlatadas
o envasadas"
"Pan de toda clase"
"Tamales de maíz"
"Sal de todo tipo, excepto la
mineral"
d) Se modifica el inciso a-ii) del artículo 5°, correspondiente a Bienes Esenciales
para la Educación, solo en cuanto a la descripción de los siguientes artículos:
"Lápices de mina negra"
"Reglas escolares de medición"
e) Se modifica el inciso b) del artículo
5°, para que diga:
"Artículo 5°-
b) Medicamentos: para efectos
tributarios, se definen los medicamentos como:
i) Los productos o sustancias
naturales, artificiales o sintéticos, y toda mezcla de estos productos o sustancias,
que se utilicen para diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las
enfermedades o los estados físicos anormales, o de los síntomas de estos, y
para el restablecimiento o la modificación de funciones orgánicas en las
personas. Los medicamentos exentos serán solo los que se encuentren registrados
en el Ministerio de Salud, cuyo Departamento de Drogas, Estupefacientes,
Controles y Registros, certificar ese hecho por medio de la autorización
de desalmacenaje de las facturas.
ii)Los que deba adquirir la Caja
Costarricense de Seguro Social para la prestación de sus servicios, aún cuando
se trate de productos no registrados por el Departamento de Drogas, Estupefacientes,
Controles y Registros del Ministerio de Salud."
f) En el lugar que corresponda por
orden alfabético, se incluye en el inciso d) del artículo 5°, relativo a
insumos agropecuarios, el siguiente producto: "Carbonato de calcio".
g) Se agregan al inciso e) del artículo
5°, relativo a mercancías varias, los siguientes artículos:
"Prótesis oculares"
"Toda clase de equipos médicos
e instrumentos médico-quirúrgicos, requeridos por la Caja Costarricense de Seguro
Social para la prestación de sus servicios"
h) Se modifica el inciso e) del artículo
19, el cual se leer así:
"Artículo 19.-
...
e) Servicios de bodegaje,
desalmacenaje o ambos, con independencia de las personas que lo presten."
i) Se agrega un segundo párrafo al artículo
29, cuyo texto será el siguiente:
"Se considerará que
comete reincidencia, el contribuyente que, después de sancionado una vez por
alguna de las causas establecidas en el artículo 20 de la ley, incurra en la
misma infracción en el lapso de los tres meses siguientes."
j) Se reforma el artículo 33 así:
"Artículo 33.- Casos especiales
de cierre:
a) Cierre de locales que afecte
casas de habitación o varios establecimientos: si la orden de cierre afecta a
un local que sirva de habitación a una o más personas, o a un edificio en que se
encuentren varios establecimientos, la orden de cierre se ejecutar de tal
forma que no impida el acceso a la casa de habitación o a los otros
establecimientos comerciales.
b) Cierre de locales compartidos por
varios negocios: si en un mismo local se encuentran varios negocios, ya sea que
compartan o no el equipo o la maquinaria, la orden de cierre consistir en
la prohibición expresa para el infractor de ejercer la actividad, lo cual se
hará constar en un acta".