ARTÍCULO 10- Falsedad
de documentos
Quien altere o
falsifique documentos, con la finalidad de obtener alguno de los beneficios
dispuestos en la presente ley, será sancionado con una multa equivalente al
diez por ciento (10%) de los impuestos que le fueron exonerados.
Adicionalmente, deberá proceder con el pago inmediato del monto completo de los
impuestos que le fueron exonerados. Lo anterior sin perjuicio de otras
sanciones administrativas y penales que correspondan.
El procedimiento
sancionatorio respectivo lo realizará la Dirección General de Migración y
Extranjería, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley
8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. Por su
parte, según las disposiciones de esta ley, el Ministerio de Hacienda
fiscalizará y sancionará de acuerdo con el marco jurídico que le corresponde.
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