ARTÍCULO 5- Incentivos
Las personas amparadas
por esta ley gozarán de los siguientes incentivos:
a) Franquicia
arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez,
para la importación del menaje de su casa. En las solicitudes podrán amparar a
sus dependientes, para los efectos migratorios. Se entenderá por menaje de casa
todos los artículos nuevos o usados de naturaleza y cantidad razonable y
proporcionalmente suficientes para las necesidades de la persona beneficiaria
de la presente ley y los miembros de su núcleo familiar inmediato,
comprendiendo, entre otros, muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de
decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama.
Si la persona
beneficiaria traspasara estos bienes en el plazo de vigencia de los beneficios
otorgados conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la
presente ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.
En situaciones muy
calificadas, donde se produzca la destrucción o pérdida por robo de los
artículos del menaje de la casa, la persona beneficiaria podrá adquirir otros
bienes para su sustitución, igualmente exentos de impuestos. El reglamento
desarrollará los mecanismos de acreditación de las circunstancias en que
proceden estas excepciones calificadas.
b) Las personas
beneficiarias podrán importar hasta dos vehículos de transporte terrestre,
aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos
de importación, arancelarios y de valor agregado. En caso de pérdida del
vehículo por robo, destrucción total por fuego, inundación, colisión o
accidente, ocurrido durante el plazo de vigencia de los beneficios otorgados
conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente
ley, la persona propietaria podrá importar otro vehículo libre de los impuestos
indicados.
La persona beneficiaria
de la presente ley, que haya importado un vehículo en las condiciones indicadas
en el párrafo anterior, podrá venderlo o traspasarlo a terceras personas, en
cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7088, Reajuste
Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de
noviembre de 1987.
c) Las sumas declaradas
como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley estarán exentas
del impuesto de la renta.
No obstante, las rentas
obtenidas en el territorio nacional, resultantes de las inversiones realizadas
en el país, estarán gravadas por el impuesto sobre la renta, según lo que al
efecto disponga la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de
1988.
d) Exoneración de un
veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes
inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la
persona beneficiaria sea la titular registral del bien.
Si la persona
beneficiaria traspasara estos bienes en el plazo de vigencia de esta ley,
deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.
e)
Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el
ejercicio profesional o científico, realizado por la persona con la categoría
migratoria de inversionista, residente pensionado o de residente rentista. La
persona deberá demostrar, ante el Ministerio de Hacienda, que lo importado
corresponde a su actividad económica y cuente con criterios de proporcionalidad
y razonabilidad.
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