ARTÍCULO 7- Sobre la
renuncia o cancelación de la condición de inversionista, residente rentista o
residente pensionado
Si la persona
beneficiaria renunciara a su condición de "inversionista", "residente pensionado"
o de "residente rentista", o, en el caso de que se cancele el estatus
migratorio por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, por
haber incurrido en alguna de las causales contempladas en el artículo 129 de la
Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009,
dentro del plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los
cuales fue eximida.
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