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 Normativa >> Ley 9996 >> Fecha 05/07/2021 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9996 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7- Sobre la renuncia o cancelación de la condición de inversionista, residente rentista o residente pensionado

Si la persona beneficiaria renunciara a su condición de "inversionista", "residente pensionado" o de "residente rentista", o, en el caso de que se cancele el estatus migratorio por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, por haber incurrido en alguna de las causales contempladas en el artículo 129 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, dentro del plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.

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