Nº 10002
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL
FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL A TRAVÉS DE
LA FACILIDAD DE SERVICIO
AMPLIADO DEL FONDO (SAF)
PARA EL PROGRAMA DE
APOYO PARA LA RECUPERACIÓN
POSPANDEMIA
Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL
ARTÍCULO 1- Aprobación del
endeudamiento. Se aprueba el financiamiento con el Fondo Monetario
Internacional (FMI) a través de una facilidad de Servicio Ampliado del Fondo
(SAF). El pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos
relacionados con la asistencia financiera bajo el SAF, incluidos los intereses
y otras comisiones, son responsabilidad del Gobierno de la República a través
del Ministerio de Hacienda, sin ninguna carga financiera para el Banco Central
de Costa Rica (BCCR).
Las condiciones financieras
del endeudamiento aprobado son las siguientes:
a) El monto: el equivalente
en dólares de 1.237.490.000 Derechos Especiales de Giro (DEG).
b) Tasa interés: anual,
conformada por la tasa de interés de los Derechos Especiales de Giro más 2%. La
tasa estimada actualmente es 2,050%.
c) Plazo del crédito: hasta
diez años.
d) Período de gracia: hasta
cuatro años.
e) Período de amortización:
hasta seis años, con pagos semestrales.
f) Plazo de desembolso:
hasta tres años.
g) Comisiones: hasta 0,30%
anual del monto programado a desembolsar en el período. Se reembolsa si se gira
el monto durante el período.
h) Cargo por servicio:
0,50% sobre el monto desembolsado.
El Ministerio de Hacienda
queda autorizado a formalizar los actos que se requieran relacionados con la
operación.
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