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 Normativa >> Ley 10002 >> Fecha 19/07/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10002 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 10002

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO

AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE

APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA

Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL

ARTÍCULO 1- Aprobación del endeudamiento. Se aprueba el financiamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI) a través de una facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF). El pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados con la asistencia financiera bajo el SAF, incluidos los intereses y otras comisiones, son responsabilidad del Gobierno de la República a través del Ministerio de Hacienda, sin ninguna carga financiera para el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Las condiciones financieras del endeudamiento aprobado son las siguientes:

a) El monto: el equivalente en dólares de 1.237.490.000 Derechos Especiales de Giro (DEG).

b) Tasa interés: anual, conformada por la tasa de interés de los Derechos Especiales de Giro más 2%. La tasa estimada actualmente es 2,050%.

c) Plazo del crédito: hasta diez años.

d) Período de gracia: hasta cuatro años.

e) Período de amortización: hasta seis años, con pagos semestrales.

f) Plazo de desembolso: hasta tres años.

g) Comisiones: hasta 0,30% anual del monto programado a desembolsar en el período. Se reembolsa si se gira el monto durante el período.

h) Cargo por servicio: 0,50% sobre el monto desembolsado.

El Ministerio de Hacienda queda autorizado a formalizar los actos que se requieran relacionados con la operación.

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