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 Normativa >> Ley 10002 >> Fecha 19/07/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 10002 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República. Los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.

En cada presupuesto extraordinario, que incorpore los recursos autorizados en esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá reducir, de manera equivalente a los recursos incorporados, la autorización para emitir títulos valores de la deuda interna.

Los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.

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