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 Normativa >> Ley 10002 >> Fecha 19/07/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 10002 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley. Asimismo, el capital, los intereses, las comisiones, las primas y todo otro cargo del financiamiento se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

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