N°
43160 - MAG - MEIC - COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20)
del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos
15, 16, 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N º 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía , Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14
de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N º
6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), ñ), r) y s) del artículo 6
y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación
Arrocera Nacional, Ley N º 8285 del 30 de mayo de 2002; y
CONSIDERANDO:
I.- Que de
conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen
la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos
arancelarios a la importación.
II.-
Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley Nº
8285 del
30 de mayo de 2002,
corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante
estudios técnicos cuando el país se encuentra· en peligro de desabasto de
arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo.
III.- Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la
Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el
desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que
establezca CONARROZ.
IV.- Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 42765-MAG-MEIC-COMEX del 04 de diciembre de 2020,
publicado en el Alcance Nº 340 a La Gaceta Nº 300 del 24 de diciembre de 2020,
se autorizó la importación de cuota de arroz en granza por desabastecimiento en
el mercado nacional por un volumen de cincuenta mil sesenta y una toneladas
métricas (50.061 TM) de arroz en granza, con una tarifa de cero por ciento (0%)
de Derechos Arancelarios a la Importación, hasta el 31 de diciembre de 2021.
V.- Que la Dirección Ejecutiva de la
Corporación Arrocera Nacional mediante oficio DE 227-2021 comunicó al
Ministerio de Agricultura y Ganadería el acuerdo de la JuntaDirectiva de
CONARROZ tomado en la sesión número 956, celebrada el 26 de abril de 2021, el
cual indica "4.1 (956-04-2021 ) De conformidad con el estudio
técnico presentado por el Departamento de Control Estadístico Arrocero, en el
cual considera el inventario físico número 9, ajustado al 31 de marzo 2021, por
un monto de 116,811 tm, una estimación de producción de abril a diciembre 2021,
de 126,344, importaciones totales por el orden de las 170,018 tm, un consumo en
granza para los nueve meses de estimación, equivalente a 320,872 tm, un abasto
de 102,301 tm, y una reserva de 120,895 tm, dan como resultado una ampliación
de desabasto de 18,594 tm para lo que resta del año 2021, adicionales a las
50,061 tm ya decretadas. El ingreso al país de estas 18,594 tm debe de ser a
más tardar para el mes octubre 2021, mes en el cual, se presentarían
existencias nacionales por debajo de los dos meses de consumo y por ende se
expondría al país a una situación de inseguridad alimentaria. Se requiere que
la Administración envié dicha solicitud al Ministerio de Agricultura y
Ganadería y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para su respectivo
análisis y aprobación, a la mayor brevedad. Se solicita a ambos ministerios
poder presentarles personalmente la determinación de ampliación. Acuerdo
Firme. "
VI.- Que en
virtud de las consideraciones anteriores, se hace necesario modificar el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 42765-MAG-MEIC-COMEX del 04 de diciembre de
2020, mediante los cuales se estableció el volumen del desabasto y el plazo
para importarlo con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios
a la Importación, de forma que, el volumen del desabasto adicional sea de
dieciocho mil quinientos noventa y cuatro
toneladas
métricas (18 594 TM), cuya importación deberá ser realizada a más tardar el 31
de diciembre de 2021, para un total de desabasto para el 2021 de sesenta y ocho
mil seiscientas cincuenta y cinco toneladas métricas de arroz en granza (68.655
TM).
VII.- Que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería en conjunto con la Corporación Arrocera
Nacional, atenderán los aspectos relacionados a la coordinación del arroz en
granza importado al amparo del desabasto establecido mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 42765-MAG-MEIC-COMEX del 04 de diciembre de 2020 y el arroz en
granza de cosecha nacional, con el fin de evitar obstáculos en el recibo de la
producción nacional.
VIII.-
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio
número DM-MAG-789-2021 del 17 de agosto de 2021, informó a los jerarcas de los
Ministerios de Economía,Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la
necesidad de autorizar la importación por concepto de desabasto de sesenta y
ocho mil seiscientos cincuenta y cinco toneladas métricas (68.655 TM) de arroz
en granza a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31
de diciembre de 2021, según la recomendación emitida por ese Ministerio.
IX.Que
los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley N º 7638 del 30 de octubre de
1996,establecen la atribución del Ministro de Comercio Exterior de dirigir las
negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica y
participar junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda en la
definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano,
una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá a comunicar la
ampliación de la declaratoria de desabasto con arancel preferencial, decretada
por Costa Rica al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
X.- Que de conformidad con los párrafos
segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N º 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la
Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del
"Formulario de Evaluación Costo Beneficio", siendo que la
evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene
trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se
requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.
Por tanto;
DECRETAN:
Reforma
al artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 42765-MAG-MEIC-COMEX del 24 de diciembre
de 2020, denominado "Autorización de importación de cuota de arroz en
granza por desabastecimiento en el mercado nacional."
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1
del Decreto Ejecutivo N º 42765-MAG-MEIC-COMEX del 04 de diciembre de 2020,
publicado en el Alcance Nº 340 a La Gaceta N º 300 de 24 de diciembre de 2020,
para que el mismo se lea de la siguiente manera:
'"Artículo 1.- Se autoriza
la importación de sesenta y ocho mil seiscientas cincuenta y cinco toneladas
métricas de arroz en granza (68 655 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%)
de Derechos Arancelarios a la Importación. para el siguiente inciso
arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC
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Descripción
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10.06
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Arroz
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1006.10
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Arroz con cáscara (arroz "paddy")
|
1 006.10.90.00
|
Otros
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El
plazo máximo para el ingreso de dicha importación es el 31 de diciembre de
2021.
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