ARTÍCULO 3-
Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 71 y 75 de la Ley 1581, Estatuto
de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953. Los textos son los siguientes:
Artículo
71- [ ... ]
Tampoco
procederá el traslado del expediente al Tribunal de Carrera Docente cuando se
trate de casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor,
que involucren al alumnado como víctima o victimario, en cuyo caso el asunto se
elevará a conocimiento del ministro o la ministra de Educación Pública, quien
dispondrá lo conducente en el término de un mes contado a partir del recibo del
expediente.
Artículo
75- [ ... ]
No
obstante, cuando se trate de asuntos en los que figure como víctima una persona
menor de edad, el Tribunal de SeNicio Civil deberá
conducir las diligencias en consonancia con lo dispuesto en la Ley para
Prevenir la Revictimizacíón y Garantizar los Derechos
de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de agosto
del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
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