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 Normativa >> Ley 9999 >> Fecha 19/08/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9999 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 71 y 75 de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953. Los textos son los siguientes:

Artículo 71- [ ... ]

Tampoco procederá el traslado del expediente al Tribunal de Carrera Docente cuando se trate de casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, en cuyo caso el asunto se elevará a conocimiento del ministro o la ministra de Educación Pública, quien dispondrá lo conducente en el término de un mes contado a partir del recibo del expediente.

Artículo 75- [ ... ]

No obstante, cuando se trate de asuntos en los que figure como víctima una persona menor de edad, el Tribunal de SeNicio Civil deberá conducir las diligencias en consonancia con lo dispuesto en la Ley para Prevenir la Revictimizacíón y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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