ARTÍCULO 13- Pérdida de la condición de beneficiario
En caso de que el beneficiario solicitante no
compruebe que se mantiene vigente la situación que le permitió acreditarse como
tal, o que lleve a cabo labores o preste servicios distintos de los que esta
ley le autorizan, se le cancelará dicha condición, así como cualquier tipo de
beneficio, debiendo cancelar también los impuestos nacionales con el fin de
nacionalizar aquellos bienes que hubiesen sido importados sin el pago de
tributos. Asimismo, perderán la condición de beneficiarios los miembros del
grupo familiar.
Esta circunstancia será comunicada de forma inmediata
a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección de Tributación, para lo que
corresponda.
Además, en caso de que el beneficiario lleve a cabo
labores o preste servicios distintos de los que esta ley le autorizan, deberá
pagar todas las obligaciones tributarias correspondientes, incluyendo los
intereses y las sanciones correspondientes.
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