Buscar:
 Normativa >> Ley 10008 >> Fecha 11/08/2021 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Ley 10008 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 20- Apertura de cuentas bancarias

Las personas beneficiarias de la presente ley podrán abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, y todo el marco jurídico vigente relativo al combate de la legitimación de capitales. La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) emitirá el reglamento o las directrices que resulten necesarios.

Ir al inicio de los resultados