TÍTULO VI
SANCIONES
ARTÍCULO 22- Falsedad de la documentación
La falsedad comprobada por parte de la
Dirección de Migración y Extranjería o del Ministerio de Hacienda según
corresponda al ámbito de sus competencias, en los documentos o informes
suministrados para el otorgamiento de las visas o los beneficios que esta ley
confiere, se sancionará, de conformidad con el debido proceso, ordenando el
pago inmediato de los impuestos exonerados, más un monto del veinticinco por
ciento (25%) adicional, a título de multa. Lo anterior sin perjuicio de los
procedimientos judiciales que correspondan para estos efectos.
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