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 Normativa >> Ley 10008 >> Fecha 11/08/2021 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 10008 - Articulo 22
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Artículo 22
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TÍTULO VI

SANCIONES

ARTÍCULO 22- Falsedad de la documentación

La falsedad comprobada por parte de la Dirección de Migración y Extranjería o del Ministerio de Hacienda según corresponda al ámbito de sus competencias, en los documentos o informes suministrados para el otorgamiento de las visas o los beneficios que esta ley confiere, se sancionará, de conformidad con el debido proceso, ordenando el pago inmediato de los impuestos exonerados, más un monto del veinticinco por ciento (25%) adicional, a título de multa. Lo anterior sin perjuicio de los procedimientos judiciales que correspondan para estos efectos.

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