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 Normativa >> Ley 10008 >> Fecha 11/08/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 10008 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

1) Persona trabajadora o prestadora de servicios remotos: persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, por lo  cual recibe un pago o una remuneración proveniente del exterior. Tendrá la categoría migratoria de no residente, dentro de la subcategoría de estancia, según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

2) Persona beneficiaria: las personas trabajadoras o prestadoras de servicios remotos que resulten acreedores de los beneficios que se otorgan en esta ley y su grupo familiar.

3) Grupo familiar: se entiende por grupo familiar el cónyuge o la pareja de hecho, los hijos o las hijas menores de veinticinco años o aquellos hijos o hijas de cualquier edad que posean alguna discapacidad, así como las personas adultas mayores que habitan con ellos.

4) Dirección: Dirección General de Migración y Extranjería.

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