ARTÍCULO 3- Definiciones
Para los efectos de la presente ley se
entenderá por:
1) Persona trabajadora o prestadora de
servicios remotos: persona extranjera que presta servicios remunerados de forma
remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de
telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física o jurídica que se
encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o una remuneración proveniente del
exterior. Tendrá la categoría migratoria de no residente, dentro de la
subcategoría de estancia, según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de
Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.
2) Persona beneficiaria: las personas trabajadoras o
prestadoras de servicios remotos que resulten acreedores de los beneficios que
se otorgan en esta ley y su grupo familiar.
3) Grupo familiar: se entiende por grupo familiar el
cónyuge o la pareja de hecho, los hijos o las hijas menores de veinticinco años
o aquellos hijos o hijas de cualquier edad que posean alguna discapacidad, así
como las personas adultas mayores que habitan con ellos.
4) Dirección: Dirección General de Migración y
Extranjería.
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