ARTÍCULO 8- Rechazo de la solicitud de beneficiario
En caso de que no se cumplan los requisitos formales y
sustantivos establecidos en la presente ley, se rechazará la solicitud y se le
brindará al solicitante la opción de tramitar la visa de turista o alguna de
las otras categorías existentes. Contra la resolución que contenga el rechazo
de la solicitud cabrán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
igualmente podrán realizarse a través del sistema digital, según los plazos
estipulados en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de
agosto de 2009.
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