ARTÍCULO 11- Grupo familiar
La persona trabajadora o prestadora remota de
servicios que pretenda ingresar y permanecer en el país bajo la categoría
migratoria de no residente, subcategoría de estancia, podrá hacer la solicitud
para cubrir a su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de
veinticinco años, hijos o hijas de cualquier edad con alguna discapacidad o
adultos mayores que convivan con ellos según corresponda, para lo cual deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar fotos del pasaporte de los miembros del
grupo familiar.
b) Copia de certificado o constancia de nacimiento, en
el caso de hijos o hijas.
c) Realizar el pago, por una única vez, para el
otorgamiento de la visa de cada miembro, monto que deberá ser determinado
mediante reglamento emitido por la Dirección.
d) Aportar cualquier otro dato o documento requerido
por la Dirección para comprobar la relación entre el solicitante y los miembros
del grupo familiar.
e) Cualquier otro requisito que se derive de la Ley
8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.
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