TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23- Adición
Se adiciona un inciso 5) al artículo 88 de
la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.
El texto es el siguiente:
Artículo 88- Para efectos de otorgamiento
de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se
encontrarán las siguientes personas:
[...]
5) Las personas extranjeras que se
desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de
Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de
manera remota. A esta condición se le conocerá como "Trabajador o Prestador
Remoto de Servicios".
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