Artículo 11 bis- Los requisitos de la Ley de Migración y
Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar
serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas, con excepción
de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del
artículo 10, e incisos a), b), c) y d) del artículo 11, respectivamente, de la
presente ley, con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley
8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
(Así adicionado por el artículo 2°
de la ley N° 10208 del 22 de abril de 2022)
|