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 Normativa >> Ley 10008 >> Fecha 11/08/2021 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 10008 - Articulo 11
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Artículo 11 -BIS
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Artículo 11 bis- Los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas, con excepción de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10, e incisos a), b), c) y d) del artículo 11, respectivamente, de la presente ley, con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10208 del 22 de abril de 2022)

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