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 Normativa >> Ley 10008 >> Fecha 11/08/2021 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 10008 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5- Funciones de la Dirección

De conformidad con lo establecido en la presente ley, a la Dirección General de Migración y Extranjería le corresponden las siguientes funciones:

1) Revisar los documentos presentados por la persona solicitante.

2) Tramitar la subcategoría migratoria de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.

3) Aprobar la condición de beneficiario según proceda al amparo de los requerimientos de esta ley.

4) Decretar la cancelación de la condición de beneficiario, cuando resulte aplicable.

5) Coordinar con otras instituciones de gobierno relacionadas, cuando corresponda, para el debido otorgamiento de la condición de beneficiario.

6) Notificar por medios digitales, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las resoluciones que se dicten en las que se otorgue la condición de beneficiario, junto con una copia digital del expediente certificado.

7) Notificar por medios digitales, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las resoluciones mediante las que se decrete la cancelación de la condición de beneficiario, junto con una copia digital del expediente.

8) Las demás que se le confieran a través de la presente ley.

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