ARTÍCULO 5- Funciones de la Dirección
De conformidad con lo establecido en la presente ley,
a la Dirección General de Migración y Extranjería le corresponden las
siguientes funciones:
1) Revisar los documentos presentados por la persona
solicitante.
2) Tramitar la subcategoría migratoria de Trabajador o
Prestador Remoto de Servicios.
3) Aprobar la condición de beneficiario según proceda
al amparo de los requerimientos de esta ley.
4) Decretar la cancelación de la condición de
beneficiario, cuando resulte aplicable.
5) Coordinar con otras instituciones de gobierno
relacionadas, cuando corresponda, para el debido otorgamiento de la condición
de beneficiario.
6) Notificar por medios digitales, a la Dirección
General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las
resoluciones que se dicten en las que se otorgue la condición de beneficiario,
junto con una copia digital del expediente certificado.
7) Notificar por medios digitales, a la Dirección
General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las
resoluciones mediante las que se decrete la cancelación de la condición de
beneficiario, junto con una copia digital del expediente.
8) Las demás que se le confieran a través de la
presente ley.
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