TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DIGITAL
ARTÍCULO 6- Trámite digital
La Dirección utilizará una plataforma o ventanilla
digital para la gestión expedita de las solicitudes de aquellos extranjeros que
deseen optar por la categoría de no residente, subcategoría estancia, como
Trabajador o Prestador Remoto de Servicios y sus consecuentes beneficios.
La Dirección establecerá, mediante reglamento, todo lo
correspondiente a los cobros por cualquier trámite o requisito migratorio establecido
en la presente ley; lo cual deberá hacer mediante la aplicación de parámetros
objetivos relativos al costo administrativo.
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