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 Normativa >> Ley 10008 >> Fecha 11/08/2021 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 10008 - Articulo 6
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Artículo 6
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TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DIGITAL

ARTÍCULO 6- Trámite digital

La Dirección utilizará una plataforma o ventanilla digital para la gestión expedita de las solicitudes de aquellos extranjeros que deseen optar por la categoría de no residente, subcategoría estancia, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios y sus consecuentes beneficios.

La Dirección establecerá, mediante reglamento, todo lo correspondiente a los cobros por cualquier trámite o requisito migratorio establecido en la presente ley; lo cual deberá hacer mediante la aplicación de parámetros objetivos relativos al costo administrativo.

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