ARTÍCULO 7- Procedimiento
Los extranjeros que deseen optar por una visa de no
residente, en la subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de
Servicios, deberán presentar un formulario donde se solicite la visa y aportar
la información necesaria para cumplir con los requisitos sustantivos y formales
que el trámite exige, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley y su respectiva
reglamentación. La Dirección tendrá un plazo de quince días naturales para
resolver.
Asimismo, los trabajadores o prestadores remotos de
servicios que deseen aplicar con su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas
menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad o los adultos
mayores que convivan con ellos deberán presentar un formulario de grupo
familiar.
Al recibir la solicitud, la Dirección deberá
verificar, en un plazo de cinco días hábiles, que la información presentada por
la persona solicitante cumple con lo dispuesto en la Ley 8764, Ley General de
Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, la presente ley y los
respectivos reglamentos y prevenirle, por única vez y por escrito, que complete
los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución
de la Administración y otorgará al interesado hasta ocho días hábiles para
completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo
restante previsto para resolver. La Dirección deberá resolver por escrito,
mediante acto administrativo motivado, de conformidad con la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
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