Artículo 2°-Agréguese como
Apéndices al presente decreto los siguientes:
APÉNDICE 1
REQUISITOS EN MATERIA DE
COMPETENCIA LINGÜÍSTICA PARA
COMUNICACIONES POR
RADIOTELEFONÍA
1. Generalidades
Para cumplir con los
requisitos en materia de competencia lingüística prescritos en el Capítulo 1,
1.2.9, el solicitante de una licencia o el titular de la misma demostrará, a la
Dirección General de Aviación Civil, que cumple con los descriptores integrales
y con el Nivel operacional de la OACI (Nivel 4) de la escala de calificación
lingüística de la competencia lingüística de la OACI.
2. Descriptores integrales
Las personas competentes
deberán:
a) comunicarse eficazmente
en situaciones de trato oral únicamente (teléfono/radioteléfono) y en
situaciones de contacto directo;
b) comunicarse con
precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con el
trabajo;
c) utilizar estrategias de
comunicación apropiadas para intercambiar mensajes y para reconocer y
solucionar malentendidos, entre otras para verificar, confirmar o aclarar información
en un contexto general o relacionado con el trabajo;
d) resolver
satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingüísticas que surjan
por complicaciones o cambios inesperados que ocurran dentro del contexto de una
situación de trabajo ordinario o de una función comunicativa que por lo demás
les sea familiar; y
e) utilizar un dialecto o
acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica.
APÉNDICE 2
ORGANIZACIÓN DE INSTRUCCIÓN
APROBADA
1. Otorgamiento de
aprobación
1.1. El otorgamiento de
aprobación para una organización de instrucción y la validez continua de la
aprobación dependerán de que la organización de instrucción cumpla con los requisitos
de este Apéndice.
1.2. El documento de
aprobación contendrá como mínimo lo siguiente:
a) nombre y ubicación de la
organización;
b) fecha de otorgamiento y
período de validez (cuando corresponda);
c) condiciones de la
aprobación.
2. Manual de instrucción y
procedimientos
2.1 La organización de
instrucción proporcionará un manual de instrucción y procedimientos para la
utilización y orientación del personal correspondiente. Este manual puede
publicarse en partes independientes y contendrá como mínimo la información siguiente:
a) una descripción general
del alcance de la instrucción autorizada por las condiciones de aprobación de
la organización;
b) el contenido de los
programas de instrucción que se ofrece, incluyendo el material del curso y
equipo que se utilizarán;
c) una descripción del
sistema de garantía de calidad de la organización de conformidad con 4;
d) una descripción de las
instalaciones de la organización;
e) el nombre, tareas y
calificación de la persona designada como responsable del cumplimiento de los
requisitos de aprobación, según 6.1;
f) una descripción de las
tareas y calificación del personal designado como responsable de la
planificación, realización y supervisión de la instrucción, según 6.2;
g) una descripción de los
procedimientos que se utilizan para establecer y mantener la competencia del
personal de instrucción, como se especifica en 6.3;
h) una descripción del
método que se utiliza para la realización y mantenimiento de los requisitos de
instrucción, según 7;
i) una descripción, cuando
corresponda, de la instrucción suplementaria que se necesita para cumplir con
los procedimientos y requisitos del explorador; y
j) cuando la Dirección
General de Aviación Civil ha autorizado que la organización de instrucción
reconocida realice las pruebas necesarias para otorgar una licencia o habilitación
de conformidad con 9, una descripción de la selección, función y tareas del personal
autorizado, así como los requisitos aplicables establecidos por la Dirección General
de Aviación Civil.
2.2 La organización de
instrucción garantizará que el manual de instrucción y procedimientos se
enmiende según sea necesario para mantener actualizada la información que
figura en él.
2.3 Se proporcionarán
copias de todas las enmiendas del manual de instrucción y procedimientos en el
momento oportuno a todas las organizaciones o personas a quienes se ha
distribuido el manual.
3. Programas de instrucción
3.1 La Dirección General de
Aviación Civil puede aprobar un programa de instrucción para la obtención de
una licencia de piloto, una licencia de piloto comercial, una habilitación de
vuelo por instrumentos o una licencia de (técnico de/mecánico de) mantenimiento
de aeronaves que permita medios alternativos de cumplimiento con los requisitos
relativos a la experiencia que figuran en el Anexo 1, siempre que la
organización de instrucción aprobada demuestre, a satisfacción de la Dirección
General de Aviación Civil, que la instrucción proporciona un nivel de
competencia al menos equivalente al previsto en los requisitos de experiencia
mínima para el personal que no reciba dicha instrucción aprobada.
3.2 Cuando la Dirección
General de Aviación Civil apruebe un programa de instrucción para la obtención
de una licencia de piloto con tripulación múltiple, la organización de instrucción
reconocida demostrará a satisfacción de la Dirección General de Aviación Civil que
la instrucción proporciona un nivel de competencia en vuelos con tripulación
múltiple por lo menos igual al exigido a los titulares de una licencia de
piloto comercial, de una habilitación de vuelo por instrumentos y de una
habilitación de tipo para un avión certificado para volar con una tripulación
integrada por dos pilotos como mínimo.
4. Sistema de garantía de
calidad
La organización de
instrucción establecerá un sistema de garantía de calidad, aceptable para la
Dirección General de Aviación Civil que concede la aprobación, con el que se
garantice que la instrucción y prácticas de instrucción cumplen con todos los
requisitos pertinentes.
5. Instalaciones
5.1 Las instalaciones y el
medio de trabajo serán los adecuados para llevar a cabo las tareas y tendrán la
aceptación de la Dirección General de Aviación Civil.
5.2 La organización de
instrucción contará con, o tendrá acceso a, la información, equipo,
dispositivos y materiales de instrucción necesarios para realizar los cursos
para los cuales se le ha aprobado.
5.3 Los dispositivos de
instrucción sintéticos serán los calificados de conformidad con los requisitos
establecidos por la Dirección General de Aviación Civil y su utilización estará
aprobada por la Dirección General de Aviación Civil para garantizar que son los
adecuados para la tarea.
6. Personal
6.1 La organización de
instrucción designará a una persona responsable para garantizar la conformidad
con los requisitos establecidos para una organización reconocida.
6.2 La organización
empleará al personal necesario para planificar, impartir y supervisar la
instrucción que ofrezca en el mismo.
6.3 La competencia del
personal de instrucción se ajustará a los procedimientos y a un nivel aceptable
para la Dirección General de Aviación Civil.
6.4 La organización de
instrucción garantizará que todo el personal docente reciba instrucción inicial
y actualización adecuadas a las tareas y responsabilidades asignadas. El programa
de instrucción establecido por la organización de instrucción incluirá la capacitación
en el conocimiento y aptitudes relacionadas con el desempeño humano.
7. Registros
7.1 La organización de
instrucción mantendrá registros detallados de los estudiantes para demostrar
que se han cumplido todos los requisitos del curso de capacitación, de la forma
acordada por la Dirección General de Aviación Civil.
7.2 La organización de
capacitación mantendrá un sistema de registro de las cualificaciones e
instrucción del personal docente y examinador, cuando corresponda.
7.3 Los registros según 7.1
se mantendrán por un período mínimo de dos años después de la conclusión de la
instrucción. Los registros requeridos según 7.2 se mantendrán por un período
mínimo de dos años después de que el instructor o examinador haya dejado de desempeñar
una función para la organización de instrucción.
8. Vigilancia
La Dirección General de
Aviación Civil mantendrá un programa de vigilancia de la organización de
instrucción reconocida para garantizar que sigue manteniendo los requisitos de
aprobación.
9. Evaluación y
comprobación
Cuando la Dirección General
de Aviación Civil ha autorizado a una organización de instrucción reconocida
para que realice los exámenes requeridos para el otorgamiento de una licencia o
requeridos para el otorgamiento de una licencia o habilitación, las pruebas las
impartirá el personal autorizado por la Dirección General de Aviación Civil o designado
por la organización de instrucción de conformidad con los criterios aprobados
por la Dirección General de Aviación Civil.
APÉNDICE 3
REQUISITOS PARA EXPEDIR LA
LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN
MÚLTIPLE - AVIÓN
1. Instrucción
1.1 Para satisfacer los
requisitos de la licencia de piloto con tripulación múltiple correspondiente a
la categoría de avión, el solicitante habrá completado un curso de instrucción
reconocida. La instrucción se basará en la competencia y tendrá lugar en el entorno
de operaciones con tripulación múltiple.
1.2 Durante la instrucción,
el solicitante habrá adquirido los conocimientos, pericias y actitudes
fundamentales en los que se basan las competencias requeridas para actuar como copiloto
en un avión de transporte aéreo con motor de turbina certificado para
operaciones con una tripulación mínima de al menos dos pilotos en condiciones
VFR e IFR en vuelo diurno y nocturno.
2. Nivel de evaluación
El solicitante de la
licencia de piloto con tripulación múltiple en la categoría de avión habrá alcanzado
la norma de competencia final del modelo de competencias adaptadas aprobado.
3. Simulación de vuelo
3.1 Los dispositivos de
instrucción para simulación de vuelo utilizados para adquirir la experiencia
especificada en el Capítulo 2, 2.5.3.3, habrán sido aprobados por la Dirección
General de Aviación Civil.
3.2 Los dispositivos de
instrucción para simulación de vuelo adecuados a cada fase de la instrucción
para la licencia de piloto con tripulación múltiple se clasificarán de la forma
siguiente:
a) Fase de habilidades
básicas en vuelo. Dispositivos de instrucción electrónica y para tareas
parciales aprobados por la Dirección General de Aviación Civil y que poseen las
siguientes características:
- comprenden accesorios
además de los que normalmente se asocian a las computadoras portátiles, como
réplicas funcionales de una palanca de potencia, una minipalanca lateral de
mando o un teclado para el sistema de gestión de vuelo (FMS);
- comprenden actividad
psicomotora con aplicación apropiada de fuerza y una sincronización de
respuestas adecuadas; y
- satisfacen de otra
manera, como mínimo, la clasificación siguiente: Tipo I o Tipo III del
Documento 9625 de la Organización de Aviación Civil Internacional.
b) Fase básica. Un
dispositivo de instrucción para simulación de vuelo que representa un avión
genérico con motor de turbina y tiene las características siguientes:
- está equipado con un
sistema virtual diurno; y
- satisface de otra manera,
como mínimo, la calificación siguiente: Tipo IV o Tipo V del Documento 9625 de
la Organización de Aviación Civil Internacional.
c) Fase intermedia. Un
dispositivo de instrucción para simulación de vuelo que representa un avión
multimotor de turbina, certificado para operaciones con una tripulación de dos pilotos
y tiene las características siguientes:
- está equipado con un
sistema visual diurno mejorado;
- está equipado con piloto
automático; y - satisface de otra manera, como mínimo, la calificación
siguiente: Tipo VI del Documento 9625 de la Organización de Aviación Civil
Internacional.
d) Fase avanzada. Un
dispositivo de instrucción de simulación de vuelo que representa un avión
multimotor de turbina certificado para una tripulación de dos pilotos y tiene
las características siguientes:
- está equipado con un
sistema visual diurno mejorado;
- está equipado con piloto
automático; y
- satisface de otra manera,
como mínimo, la calificación siguiente: Tipo VII del Documento 9625 de la
Organización de Aviación Civil Internacional.
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