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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43061 >> Fecha 28/04/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43061 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Agréguese como Apéndices al presente decreto los siguientes:

APÉNDICE 1

REQUISITOS EN MATERIA DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA PARA

COMUNICACIONES POR RADIOTELEFONÍA

1. Generalidades

Para cumplir con los requisitos en materia de competencia lingüística prescritos en el Capítulo 1, 1.2.9, el solicitante de una licencia o el titular de la misma demostrará, a la Dirección General de Aviación Civil, que cumple con los descriptores integrales y con el Nivel operacional de la OACI (Nivel 4) de la escala de calificación lingüística de la competencia lingüística de la OACI.

2. Descriptores integrales

Las personas competentes deberán:

a) comunicarse eficazmente en situaciones de trato oral únicamente (teléfono/radioteléfono) y en situaciones de contacto directo;

b) comunicarse con precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo;

c) utilizar estrategias de comunicación apropiadas para intercambiar mensajes y para reconocer y solucionar malentendidos, entre otras para verificar, confirmar o aclarar información en un contexto general o relacionado con el trabajo;

d) resolver satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingüísticas que surjan por complicaciones o cambios inesperados que ocurran dentro del contexto de una situación de trabajo ordinario o de una función comunicativa que por lo demás les sea familiar; y

e) utilizar un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica.

APÉNDICE 2

ORGANIZACIÓN DE INSTRUCCIÓN APROBADA

1. Otorgamiento de aprobación

1.1. El otorgamiento de aprobación para una organización de instrucción y la validez continua de la aprobación dependerán de que la organización de instrucción cumpla con los requisitos de este Apéndice.

1.2. El documento de aprobación contendrá como mínimo lo siguiente:

a) nombre y ubicación de la organización;

b) fecha de otorgamiento y período de validez (cuando corresponda);

c) condiciones de la aprobación.

2. Manual de instrucción y procedimientos

2.1 La organización de instrucción proporcionará un manual de instrucción y procedimientos para la utilización y orientación del personal correspondiente. Este manual puede publicarse en partes independientes y contendrá como mínimo la información siguiente:

a) una descripción general del alcance de la instrucción autorizada por las condiciones de aprobación de la organización;

b) el contenido de los programas de instrucción que se ofrece, incluyendo el material del curso y equipo que se utilizarán;

c) una descripción del sistema de garantía de calidad de la organización de conformidad con 4;

d) una descripción de las instalaciones de la organización;

e) el nombre, tareas y calificación de la persona designada como responsable del cumplimiento de los requisitos de aprobación, según 6.1;

f) una descripción de las tareas y calificación del personal designado como responsable de la planificación, realización y supervisión de la instrucción, según 6.2;

g) una descripción de los procedimientos que se utilizan para establecer y mantener la competencia del personal de instrucción, como se especifica en 6.3;

h) una descripción del método que se utiliza para la realización y mantenimiento de los requisitos de instrucción, según 7;

i) una descripción, cuando corresponda, de la instrucción suplementaria que se necesita para cumplir con los procedimientos y requisitos del explorador; y

j) cuando la Dirección General de Aviación Civil ha autorizado que la organización de instrucción reconocida realice las pruebas necesarias para otorgar una licencia o habilitación de conformidad con 9, una descripción de la selección, función y tareas del personal autorizado, así como los requisitos aplicables establecidos por la Dirección General de Aviación Civil.

2.2 La organización de instrucción garantizará que el manual de instrucción y procedimientos se enmiende según sea necesario para mantener actualizada la información que figura en él.

2.3 Se proporcionarán copias de todas las enmiendas del manual de instrucción y procedimientos en el momento oportuno a todas las organizaciones o personas a quienes se ha distribuido el manual.

3. Programas de instrucción

3.1 La Dirección General de Aviación Civil puede aprobar un programa de instrucción para la obtención de una licencia de piloto, una licencia de piloto comercial, una habilitación de vuelo por instrumentos o una licencia de (técnico de/mecánico de) mantenimiento de aeronaves que permita medios alternativos de cumplimiento con los requisitos relativos a la experiencia que figuran en el Anexo 1, siempre que la organización de instrucción aprobada demuestre, a satisfacción de la Dirección General de Aviación Civil, que la instrucción proporciona un nivel de competencia al menos equivalente al previsto en los requisitos de experiencia mínima para el personal que no reciba dicha instrucción aprobada.

3.2 Cuando la Dirección General de Aviación Civil apruebe un programa de instrucción para la obtención de una licencia de piloto con tripulación múltiple, la organización de instrucción reconocida demostrará a satisfacción de la Dirección General de Aviación Civil que la instrucción proporciona un nivel de competencia en vuelos con tripulación múltiple por lo menos igual al exigido a los titulares de una licencia de piloto comercial, de una habilitación de vuelo por instrumentos y de una habilitación de tipo para un avión certificado para volar con una tripulación integrada por dos pilotos como mínimo.

4. Sistema de garantía de calidad

La organización de instrucción establecerá un sistema de garantía de calidad, aceptable para la Dirección General de Aviación Civil que concede la aprobación, con el que se garantice que la instrucción y prácticas de instrucción cumplen con todos los requisitos pertinentes.

5. Instalaciones

5.1 Las instalaciones y el medio de trabajo serán los adecuados para llevar a cabo las tareas y tendrán la aceptación de la Dirección General de Aviación Civil.

5.2 La organización de instrucción contará con, o tendrá acceso a, la información, equipo, dispositivos y materiales de instrucción necesarios para realizar los cursos para los cuales se le ha aprobado.

5.3 Los dispositivos de instrucción sintéticos serán los calificados de conformidad con los requisitos establecidos por la Dirección General de Aviación Civil y su utilización estará aprobada por la Dirección General de Aviación Civil para garantizar que son los adecuados para la tarea.

6. Personal

6.1 La organización de instrucción designará a una persona responsable para garantizar la conformidad con los requisitos establecidos para una organización reconocida.

6.2 La organización empleará al personal necesario para planificar, impartir y supervisar la instrucción que ofrezca en el mismo.

6.3 La competencia del personal de instrucción se ajustará a los procedimientos y a un nivel aceptable para la Dirección General de Aviación Civil.

6.4 La organización de instrucción garantizará que todo el personal docente reciba instrucción inicial y actualización adecuadas a las tareas y responsabilidades asignadas. El programa de instrucción establecido por la organización de instrucción incluirá la capacitación en el conocimiento y aptitudes relacionadas con el desempeño humano.

7. Registros

7.1 La organización de instrucción mantendrá registros detallados de los estudiantes para demostrar que se han cumplido todos los requisitos del curso de capacitación, de la forma acordada por la Dirección General de Aviación Civil.

7.2 La organización de capacitación mantendrá un sistema de registro de las cualificaciones e instrucción del personal docente y examinador, cuando corresponda.

7.3 Los registros según 7.1 se mantendrán por un período mínimo de dos años después de la conclusión de la instrucción. Los registros requeridos según 7.2 se mantendrán por un período mínimo de dos años después de que el instructor o examinador haya dejado de desempeñar una función para la organización de instrucción.

8. Vigilancia

La Dirección General de Aviación Civil mantendrá un programa de vigilancia de la organización de instrucción reconocida para garantizar que sigue manteniendo los requisitos de aprobación.

9. Evaluación y comprobación

Cuando la Dirección General de Aviación Civil ha autorizado a una organización de instrucción reconocida para que realice los exámenes requeridos para el otorgamiento de una licencia o requeridos para el otorgamiento de una licencia o habilitación, las pruebas las impartirá el personal autorizado por la Dirección General de Aviación Civil o designado por la organización de instrucción de conformidad con los criterios aprobados por la Dirección General de Aviación Civil.

APÉNDICE 3

REQUISITOS PARA EXPEDIR LA LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN

MÚLTIPLE - AVIÓN

1. Instrucción

1.1 Para satisfacer los requisitos de la licencia de piloto con tripulación múltiple correspondiente a la categoría de avión, el solicitante habrá completado un curso de instrucción reconocida. La instrucción se basará en la competencia y tendrá lugar en el entorno de operaciones con tripulación múltiple.

1.2 Durante la instrucción, el solicitante habrá adquirido los conocimientos, pericias y actitudes fundamentales en los que se basan las competencias requeridas para actuar como copiloto en un avión de transporte aéreo con motor de turbina certificado para operaciones con una tripulación mínima de al menos dos pilotos en condiciones VFR e IFR en vuelo diurno y nocturno.

2. Nivel de evaluación

El solicitante de la licencia de piloto con tripulación múltiple en la categoría de avión habrá alcanzado la norma de competencia final del modelo de competencias adaptadas aprobado.

3. Simulación de vuelo

3.1 Los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo utilizados para adquirir la experiencia especificada en el Capítulo 2, 2.5.3.3, habrán sido aprobados por la Dirección General de Aviación Civil.

3.2 Los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo adecuados a cada fase de la instrucción para la licencia de piloto con tripulación múltiple se clasificarán de la forma siguiente:

a) Fase de habilidades básicas en vuelo. Dispositivos de instrucción electrónica y para tareas parciales aprobados por la Dirección General de Aviación Civil y que poseen las siguientes características:

- comprenden accesorios además de los que normalmente se asocian a las computadoras portátiles, como réplicas funcionales de una palanca de potencia, una minipalanca lateral de mando o un teclado para el sistema de gestión de vuelo (FMS);

- comprenden actividad psicomotora con aplicación apropiada de fuerza y una sincronización de respuestas adecuadas; y

- satisfacen de otra manera, como mínimo, la clasificación siguiente: Tipo I o Tipo III del Documento 9625 de la Organización de Aviación Civil Internacional.

b) Fase básica. Un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo que representa un avión genérico con motor de turbina y tiene las características siguientes:

- está equipado con un sistema virtual diurno; y

- satisface de otra manera, como mínimo, la calificación siguiente: Tipo IV o Tipo V del Documento 9625 de la Organización de Aviación Civil Internacional.

c) Fase intermedia. Un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo que representa un avión multimotor de turbina, certificado para operaciones con una tripulación de dos pilotos y tiene las características siguientes:

- está equipado con un sistema visual diurno mejorado;

- está equipado con piloto automático; y - satisface de otra manera, como mínimo, la calificación siguiente: Tipo VI del Documento 9625 de la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) Fase avanzada. Un dispositivo de instrucción de simulación de vuelo que representa un avión multimotor de turbina certificado para una tripulación de dos pilotos y tiene las características siguientes:

- está equipado con un sistema visual diurno mejorado;

- está equipado con piloto automático; y

- satisface de otra manera, como mínimo, la calificación siguiente: Tipo VII del Documento 9625 de la Organización de Aviación Civil Internacional.

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