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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43110 >> Fecha 15/06/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43110 - Articulo 1
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N° 43110-MJP

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44618 del 5 de marzo de 2024)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.-Que la Asociación para la Protección de la Cuenca del Río Nandamojo, cédula de persona jurídica número: 3-002-699237, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 15 de julio de 2015, tomo 215 y asiento 20963.

III.-Que los fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: "A) Proteger el recurso hídrico, flora y fauna de la cuenca del Río Nandamojo a través de la Educación Ambiental, así como la divulgación de buenas prácticas de uso de suelo, así como el fomento de actividades económicas sostenibles y cualquier otro tipo de actividad que facilite la protección de los Recursos Naturales en la cuenca y las zonas adyacentes. B) Fomentar el espíritu de rectitud, participación, solidaridad y responsabilidad de sus asociados".

IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA

CUENCA DEL RÍO NANDAMOJO

Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación para la Protección de la Cuenca del Río Nandamojo, cédula de persona jurídica número 3-002-699237.

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