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 Normativa >> Ley 9943 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9943 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 9943

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°-Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación de la Agencia Nacional de Gobierno Digital del Estado costarricense, en adelante ANGD, y definir su relación con el ente rector en materia de gobierno digital.

La ANGD será el órgano encargado de implementar y ejecutar los servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital, con el fin de proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente a los servicios que ofrecen las instituciones de la Administración Pública, que responda a las necesidades de las personas físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen componentes normativos, técnicos, semánticos y organizacionales, que velen por la confidencialidad y seguridad de la información y, de esta forma, se mejore la calidad de vida de los ciudadanos, las empresas y entre las entidades del gobierno, y propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país.

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