ARTÍCULO 9- Integración de la Junta Directiva de la ANGD. La Junta Directiva de la ANGD estará integrada por
cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deben tener
conocimiento en el tema de servicios digitales para la ciudadanía o simplificación de
trámites o simplificación de procesos, o tecnologías de información y se conformará de la
siguiente forma:
a) El
ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien lo presidirá. En su ausencia presidirá su suplente.
b) Un
representante del Ministerio de Hacienda.
c) Un
representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Un
representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
e) Un
representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).
Los
representantes de los ministerios serán designados por el respectivo jerarca, quien
designará un titular y su respectivo suplente.
Los miembros
de esta Junta Directiva no devengarán dietas.
El gerente de
la ANGD asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
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