ARTÍCULO 10- Funciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Aprobar
las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la ANGD.
b) Aprobar el
presupuesto de la ANGD.
c) Aprobar
las políticas generales y los planes estratégicos de la ANGD.
d) Aprobar el
Plan Anual de Trabajo y los informes anuales de la ANGD.
e) Nombrar y
destituir al gerente de la ANGD.
f) Aprobar el
costo y el factor de inversión de los servicios y proyectos transversales brindados por la ANGD.
g) Acordar la
integración de comisiones de investigación y comités ad hoc disciplinarios,
así como conocer y resolver aquellas impugnaciones que por ley corresponda.
h) Conocer el
informe de rendición de cuentas presentado por el gerente de la ANGD y realizar la evaluación de su gestión.
i) Conformar,
dentro de sus propios miembros, comités ad hoc para la resolución de asuntos propios de las funciones de la Junta
Directiva.
j) Aprobar o
rechazar las propuestas de los proyectos y servicios transversales o
estratégicos. Remitir, al ente rector, los proyectos servicios transversales o estratégicos
aprobados para que se incluyan en los planes de acción de la política pública.
k) La Junta
Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente,
cuando así se requiera, previa convocatoria de la presidencia de la Junta
Directiva.
l) La Junta
Directiva designará una secretaría de actas, como apoyo administrativo y de seguimiento de los acuerdos.
m) Las demás
funciones que se deriven de esta ley, su reglamento y otras disposiciones.
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