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 Normativa >> Ley 9943 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9943 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Gerencia de la ANGD. La ANGD estará a cargo de un gerente nombrado por la Junta Directiva, quien tendrá facultades de apoderado general y la representación judicial y extrajudicial de la agencia.

Permanecerá en el cargo por un período de cinco años, renovable por el mismo plazo. En caso de que sea removido, se requerirá votación no menor de la mitad más uno de los votos de la Junta Directiva y dicha remoción deberá ser por causas justificadas referentes a las funciones y el cumplimiento de los objetivos de la ANGD. El gerente deberá cumplir con la idoneidad del cargo y los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.

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