ARTÍCULO 11- Gerencia de la ANGD. La ANGD estará a cargo de un gerente nombrado por la Junta Directiva,
quien tendrá facultades de apoderado general y la representación
judicial y extrajudicial de la agencia.
Permanecerá
en el cargo por un período de cinco años, renovable por el mismo plazo. En caso
de que sea removido, se requerirá votación no menor de la mitad más uno de los
votos de la Junta Directiva y dicha remoción deberá ser por causas justificadas
referentes a las funciones y el cumplimiento de los objetivos de la ANGD. El
gerente deberá cumplir con la idoneidad del cargo y los requisitos establecidos
en el reglamento de la presente ley.
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