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 Normativa >> Ley 9943 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9943 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12- Funciones del gerente de la ANGD. El gerente será el responsable del eficiente y correcto funcionamiento administrativo y de los temas operativos y técnicos, tales como la implementación de las soluciones transversales que se definan para el gobierno digital y la gestión del cambio que involucra implementar las soluciones, los proyectos y los servicios transversales de la ANGD. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general, vigilando la organización, el funcionamiento y la coordinación de todas sus dependencias y la observación de las leyes, los reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva.

b) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones que dicte la Junta Directiva.

c) Participar, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Directiva. Podrá hacer constar en las actas sus consideraciones.

d) Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el presupuesto anual, el plan estratégico, el programa anual de operaciones, los estados financieros y el informe anual.

e) Rendir informes a la Junta Directiva durante las sesiones ordinarias, y, extraordinariamente, cuando la Junta Directiva así lo solicite.

f) Firmar contratos conforme a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 mayo de 1995 y su reglamento.

g) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos de la ANGD y otras disposiciones pertinentes.

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