ARTÍCULO 13- Funciones de la Presidencia de la Junta Directiva. Son funciones del presidente de la Junta Directiva:
a) Las
establecidas en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para los órganos colegiados.
b) Velar por
el cumplimiento de la política pública dictada por el ente rector, en los planes estratégicos anuales de la ANGD.
c) Convocar a
las sesiones de la Junta Directiva.
d) Definir la
agenda de las sesiones de la Junta Directiva.
e) Tendrá
voto de calidad.
f) Contribuir
a resolver los inconvenientes presentados en la implementación de los proyectos o servicios transversales, en caso de
existir algún conflicto.
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