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 Normativa >> Ley 9943 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9943 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15- Política pública en gobierno digital. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) definirá la política pública que la ANGD deberá cumplir e implementar para las instituciones de la Administración Pública, en materia de gobierno digital. Para esto, el Micitt podrá definir proyectos y servicios transversales para que sean ejecutados por la ANGD.

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