ARTÍCULO 15- Política pública en gobierno digital. El Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) definirá la política pública
que la ANGD deberá cumplir e implementar para las instituciones de la Administración
Pública, en materia de gobierno digital. Para esto, el Micitt podrá definir
proyectos y servicios transversales para que sean ejecutados por la ANGD.
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