TRANSITORIO
III.-El ente rector, en un plazo máximo de seis meses luego de iniciar operaciones
la ANGD, trasladará todos los proyectos en materia de gobierno digital para que
sean ejecutados y administrados por la ANGD.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de mayo del año
dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
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