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 Normativa >> Ley 9943 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9943 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.-El ente rector, en un plazo máximo de seis meses luego de iniciar operaciones la ANGD, trasladará todos los proyectos en materia de gobierno digital para que sean ejecutados y administrados por la ANGD.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

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