Buscar:
 Normativa >> Ley 9943 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 9943 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán de aplicación para la Administración Pública, entendida en el sentido amplio de conformidad con lo que dispone el artículo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Esta ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública por medios digitales, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

La Administración Pública estará obligada a iniciar planes de trabajo para incorporar la utilización de las tecnologías de la información en sus procesos de atención ciudadana y procesos internos, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la ciberseguridad y la conservación de los datos y todo lo que estable la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011, con el fin de lograr una transformación digital en las instituciones de la Administración Pública.

Ir al inicio de los resultados