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 Normativa >> Ley 9943 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9943 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Definiciones. Para efectos de esta ley se define lo siguiente:

a) Gobierno digital: es el uso sistemático de las tecnologías de la información y de la comunicación en las instituciones de la Administración Pública, para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la activa participación de los ciudadanos.

b) Tecnologías o canales digitales: se refieren a las tecnologías de información y comunicación (TIC), tales como: internet, tecnologías de infocomunicación y telecomunicaciones, dispositivos móviles.

c) Valor público: capacidad del Estado para dar respuesta a problemas relevantes de la población en el marco del desarrollo sostenible, ofreciendo bienes y servicios eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo oportunidades dentro de un contexto democrático.

d) Cocreación: consiste en la colaboración de las instituciones con los ciudadanos y las empresas para redefinir conjuntamente los trámites y servicios en todas sus etapas (desde su inicio, ejecución y evaluación), de tal manera que el resultado final sea adecuado a las necesidades de todos.

e) Transformación digital: es la adopción integral de tecnologías digitales alineada con un cambio organizacional y cultural en todas las áreas operativas desafiando constructivamente el estado actual de los procesos, con el objetivo de cambiar fundamentalmente la forma en que opera y se brinda valor a los ciudadanos.

f) Proyectos y servicios transversales o estratégicos: son los servicios comunes digitales que se ofrecen como plataforma de acceso a las instituciones de la Administración Pública y que deben ser utilizados para que las instituciones brinden sus servicios, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, las empresas, entre las entidades del gobierno y se propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país. La ANGD propondrá los proyectos y servicios transversales o estratégicos, los cuales serán presentados a su Junta Directiva; deberán estar alineados con la política pública que emita el ente rector, serán incluidos en los planes de acción de la política pública y en un catálogo de proyectos y servicios transversales que estará disponible públicamente en la página web de la ANGD y del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

El Micitt podrá definir proyectos y servicios transversales o estratégicos para que sean ejecutados por la ANGD y serán incluidos en los planes de acción de la política pública y de la ANGD.

g) lnteroperabilidad: capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos para la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo y que preste cada día mejores servicios a los ciudadanos, que se beneficien de la capacidad de comunicación entre distintos sistemas con distintos datos en distintos formatos, de modo que la información pueda ser compartida, accesible desde distintos entornos y comprendida por cualquiera de ellos, para interactuar, cooperar y transferir datos de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y así proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente que responda a las necesidades de las personas físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen componentes normativos, técnicos, semánticos y organizacionales que velen por la confidencialidad y seguridad de la información, y de esta forma se mejore la calidad de vida de los ciudadanos, las empresas y entre las entidades del gobierno y propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país.

h) Tecnologías de información: son aquellas cuyo propósito es el manejo de la información, mediante un conjunto de datos registrados o transportados sobre soportes físicos de muy diversos tipos, que permiten obtener, transmitir, reproducir, transformar y combinar dichos datos en conocimientos.

Otras definiciones propias de los avances tecnológicos serán establecidas posteriormente por medio del reglamento de esta ley.

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