ARTÍCULO 3- Definiciones. Para efectos
de esta ley se define lo siguiente:
a) Gobierno
digital: es el uso sistemático de las tecnologías de la información y de la
comunicación en las instituciones de la Administración Pública, para mejorar la
información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y
la eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la
transparencia del sector público y la activa participación de los ciudadanos.
b)
Tecnologías o canales digitales: se refieren a las tecnologías de información y
comunicación (TIC), tales como: internet, tecnologías de infocomunicación y telecomunicaciones,
dispositivos móviles.
c) Valor
público: capacidad del Estado para dar respuesta a problemas relevantes de la
población en el marco del desarrollo sostenible, ofreciendo bienes y servicios
eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo oportunidades dentro de un contexto
democrático.
d)
Cocreación: consiste en la colaboración de las instituciones con los ciudadanos
y las empresas para redefinir conjuntamente los trámites y servicios en todas
sus etapas (desde su inicio, ejecución y evaluación), de tal manera que el resultado
final sea adecuado a las necesidades de todos.
e)
Transformación digital: es la adopción integral de tecnologías digitales alineada
con un cambio organizacional y cultural en todas las áreas operativas desafiando
constructivamente el estado actual de los procesos, con el objetivo de cambiar fundamentalmente
la forma en que opera y se brinda valor a los ciudadanos.
f) Proyectos
y servicios transversales o estratégicos: son los servicios comunes digitales
que se ofrecen como plataforma de acceso a las instituciones de la Administración
Pública y que deben ser utilizados para que las instituciones brinden sus
servicios, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, las
empresas, entre las entidades del gobierno y se propicie un clima de negocios
favorable y competitivo al país. La ANGD propondrá los proyectos y servicios
transversales o estratégicos, los cuales serán presentados a su Junta
Directiva; deberán estar alineados con la política pública que emita el ente
rector, serán incluidos en los planes de acción de la política pública y en un
catálogo de proyectos y servicios transversales que estará disponible
públicamente en la página web de la ANGD y del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
El Micitt
podrá definir proyectos y servicios transversales o estratégicos para que sean ejecutados
por la ANGD y serán incluidos en los planes de acción de la política pública y
de la ANGD.
g)
lnteroperabilidad: capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos
a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de
información y conocimiento entre ellos para la construcción de un Estado más
eficiente, transparente y participativo y que preste cada día mejores servicios
a los ciudadanos, que se beneficien de la capacidad de comunicación entre distintos
sistemas con distintos datos en distintos formatos, de modo que la información
pueda ser compartida, accesible desde distintos entornos y comprendida por
cualquiera de ellos, para interactuar, cooperar y transferir datos de manera uniforme
y eficiente entre varias organizaciones y así proveer a la ciudadanía un acceso
simple, ágil, seguro y transparente que responda a las necesidades de las personas
físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen componentes normativos,
técnicos, semánticos y organizacionales que velen por la confidencialidad y
seguridad de la información, y de esta forma se mejore la calidad de vida de
los ciudadanos, las empresas y entre las entidades del gobierno y propicie un
clima de negocios favorable y competitivo al país.
h)
Tecnologías de información: son aquellas cuyo propósito es el manejo de la información,
mediante un conjunto de datos registrados o transportados sobre soportes
físicos de muy diversos tipos, que permiten obtener, transmitir, reproducir, transformar
y combinar dichos datos en conocimientos.
Otras
definiciones propias de los avances tecnológicos serán establecidas posteriormente
por medio del reglamento de esta ley.
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