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 Normativa >> Ley 9943 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9943 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL

ARTÍCULO 4- Creación de la ANGD. Se crea la Agencia Nacional de Gobierno Digital, cuyo acrónimo será ANGD, como un órgano adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). La ANGD, para cumplir sus funciones, contará con independencia operativa y, para garantizar la calidad e idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia, los cuales estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. La organización se definirá reglamentariamente.

Ajustará sus actuaciones a las disposiciones contenidas en esta ley, su reglamento, a las disposiciones de su Junta Directiva, a la política pública dictada por el ente rector.

La adquisición de bienes y servicios que realice la ANGD deberá ajustarse a la Ley  7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

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