CAPÍTULO II
CREACIÓN DE
LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL
ARTÍCULO 4- Creación de la ANGD. Se crea la Agencia Nacional de Gobierno Digital, cuyo acrónimo será
ANGD, como un órgano adscrito y bajo la rectoría del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). La ANGD, para cumplir
sus funciones, contará con independencia operativa y, para garantizar la calidad
e idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos que
requiera en las materias de su competencia, los cuales estarán sujetos a lo
dispuesto por la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. La organización
se definirá reglamentariamente.
Ajustará sus
actuaciones a las disposiciones contenidas en esta ley, su reglamento, a las
disposiciones de su Junta Directiva, a la política pública dictada por el ente rector.
La
adquisición de bienes y servicios que realice la ANGD deberá ajustarse a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de
2 de mayo de 1995 y su reglamento.
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