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 Normativa >> Ley 9943 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9943 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- Funciones. La ANGD tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar, ejecutar y administrar los proyectos y servicios transversales o estratégicos en materia de gobierno digital, para asegurar una prestación de servicios simples e inteligentes, a través de canales digitales que garanticen los principios y las políticas públicas en materia de gobierno digital.

b) Brindar acompañamiento y asesoramiento técnico a las instituciones de la Administración Pública, en su transformación digital, en el planteamiento y desarrollo de sus planes estratégicos de digitalización, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos.

c) Generar insumos al ente rector para la elaboración de la política pública en materia de gobierno digital, aportando su perspectiva técnica.

d) Controlar y administrar, de forma eficiente, los recursos de carácter público que se asignen a la ANGD, para que sean utilizados en los proyectos y servicios transversales, y garantizar que sean ejecutados en forma integrada, estandarizada y que aseguren efectividad, eficiencia e impacto en la mejora del servicio al ciudadano.

e) Ejecutar los procesos necesarios para garantizar los principios de eficiencia, simplificación, eficacia, transparencia y participación en los proyectos y servicios transversales ejecutados por la ANGD.

f) Desarrollar espacios y mecanismos concretos en coordinación con el ente rector, para permitir que actores de la sociedad civil, la academia, las cámaras empresariales, la industria, entre otros, formen parte de este nuevo entorno y aporten en el desarrollo de proyectos y servicios transversales, que generen valor para lograr la transformación digital del Estado.

g) Suscribir convenios y contratos a nivel nacional para el cumplimiento de sus fines. Estos convenios y contratos se deberán desarrollar en el marco de la Ley 7 494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

h) Diseñar proyectos y servicios transversales, para que sean propuestos a laJunta Directiva en el desarrollo del gobierno digital y su plan estratégico.

i) Dar seguimiento y hacer públicas las estadísticas de uso y aprovechamiento de los proyectos y servicios transversales utilizados por la Administración Pública.

j) Elaborar las guías técnicas de los proyectos y servicios transversales ofrecidos por la ANGD, para facilitar su uso e integración en las instituciones de la Administración Pública.

k) Ser el ejecutor y administrador de la interoperabilidad a nivel técnico.

l) Acompañar a las instituciones de la Administración Pública y apoyar en la gestión del cambio que involucra la implementación de los proyectos y servicios transversales de gobierno digital.

m) Convocar a las instituciones involucradas en las iniciativas de proyectos y servicios transversales que se vayan a implementar.

n) Ser órgano ejecutor de empréstitos de proyectos y servicios transversales digitales de la Administración Pública, en materia de gobierno digital.

La ANGD deberá hacer uso conforme y eficiente de los fondos públicos que se destinen a sus proyectos y servicios de gobierno digital. Deberá velar por que exista participación de empresas privadas y públicas en la ejecución de los proyectos de gobierno digital, los cuales se someterán a concurso público bajo el marco normativo vigente. La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.

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