ARTÍCULO 6- Funciones. La ANGD
tendrá las siguientes funciones:
a)
Desarrollar, ejecutar y administrar los proyectos y servicios transversales o estratégicos
en materia de gobierno digital, para asegurar una prestación de servicios simples
e inteligentes, a través de canales digitales que garanticen los principios y
las políticas públicas en materia de gobierno digital.
b) Brindar
acompañamiento y asesoramiento técnico a las instituciones de la Administración
Pública, en su transformación digital, en el planteamiento y desarrollo de sus
planes estratégicos de digitalización, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos.
c) Generar
insumos al ente rector para la elaboración de la política pública en materia de
gobierno digital, aportando su perspectiva técnica.
d) Controlar
y administrar, de forma eficiente, los recursos de carácter público que se
asignen a la ANGD, para que sean utilizados en los proyectos y servicios transversales,
y garantizar que sean ejecutados en forma integrada, estandarizada y que
aseguren efectividad, eficiencia e impacto en la mejora del servicio al
ciudadano.
e) Ejecutar
los procesos necesarios para garantizar los principios de eficiencia, simplificación,
eficacia, transparencia y participación en los proyectos y servicios transversales
ejecutados por la ANGD.
f)
Desarrollar espacios y mecanismos concretos en coordinación con el ente rector,
para permitir que actores de la sociedad civil, la academia, las cámaras empresariales,
la industria, entre otros, formen parte de este nuevo entorno y aporten en el desarrollo
de proyectos y servicios transversales, que generen valor para lograr la
transformación digital del Estado.
g) Suscribir
convenios y contratos a nivel nacional para el cumplimiento de sus fines. Estos
convenios y contratos se deberán desarrollar en el marco de la Ley 7 494, Ley
de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
h) Diseñar
proyectos y servicios transversales, para que sean propuestos a laJunta Directiva en el desarrollo del gobierno
digital y su plan estratégico.
i) Dar
seguimiento y hacer públicas las estadísticas de uso y aprovechamiento de los proyectos y servicios transversales
utilizados por la Administración Pública.
j) Elaborar
las guías técnicas de los proyectos y servicios transversales ofrecidos por la
ANGD, para facilitar su uso e integración en las instituciones de la Administración
Pública.
k) Ser el ejecutor y administrador de la
interoperabilidad a nivel técnico.
l) Acompañar
a las instituciones de la Administración Pública y apoyar en la gestión del
cambio que involucra la implementación de los proyectos y servicios transversales
de gobierno digital.
m) Convocar a
las instituciones involucradas en las iniciativas de proyectos y servicios transversales que se vayan a implementar.
n) Ser órgano
ejecutor de empréstitos de proyectos y servicios transversales digitales de la Administración Pública, en materia
de gobierno digital.
La ANGD
deberá hacer uso conforme y eficiente de los fondos públicos que se destinen a
sus proyectos y servicios de gobierno digital. Deberá velar por que exista participación
de empresas privadas y públicas en la ejecución de los proyectos de gobierno
digital, los cuales se someterán a concurso público bajo el marco normativo vigente.
La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.
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