ARTÍCULO 7- Financiamiento. La ANGD financiará sus operaciones con los siguientes recursos:
a) Los
ingresos generados a partir de los servicios y proyectos transversales de la
ANGD, en los cuales se incluirá su costo operativo y un factor de inversión que
asegure recursos para el desarrollo adecuado de los servicios y proyectos.
b) Los
recursos de cooperación internacional puestos a disposición de la Administración
Pública por medio del ente rector para financiar actividades relacionadas con
el desarrollo del gobierno digital.
c) Una
asignación del diez por ciento (10%) de todas las subejecuciones de las instituciones
del Gobierno central, en las partidas de equipo de cómputo y de bienes intangibles
del año anterior a partir de la aprobación de esta ley.
d) Una
asignación del veinte por ciento (20%) del ahorro total que tendrán las instituciones
al utilizar los servicios transversales de gobierno digital provistos por la ANGD;
para ello, las instituciones del sector público, en su gestión presupuestaria habitual,
tendrán la obligación de destinar erogaciones para cubrir los costos de desarrollo
de los proyectos y servicios transversales en la implementación del gobierno
digital del país. El Ministerio de Hacienda revisará el cálculo respectivo realizado
por cada institución y realizará la transferencia de las sumas dinerarias correspondientes
a la ANGD.
e) Las
donaciones, transferencias y contribuciones que realicen las personas físicas y entidades públicas o privadas, nacionales
o extranjeras.
f) En caso de
obtener excedentes, estos serán utilizados en un cincuenta por ciento (50%)
para amortizar el servicio de la deuda pública y el otro cincuenta por ciento
(50%) para invertirlos en proyectos tecnológicos definidos por el ente rector, para el fomento del uso de la tecnología en
poblaciones vulnerables y en zonas rurales.
Los ingresos
asignados en los incisos c) y d) se otorgarán hasta que la ANGD alcance la
autosuficiencia, o bien, hasta un plazo máximo de ocho años.
La fiscalización
estará a cargo de la Contraloría General de la República.
|