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 Normativa >> Ley 9943 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9943 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7- Financiamiento. La ANGD financiará sus operaciones con los siguientes recursos:

a) Los ingresos generados a partir de los servicios y proyectos transversales de la ANGD, en los cuales se incluirá su costo operativo y un factor de inversión que asegure recursos para el desarrollo adecuado de los servicios y proyectos.

b) Los recursos de cooperación internacional puestos a disposición de la Administración Pública por medio del ente rector para financiar actividades relacionadas con el desarrollo del gobierno digital.

c) Una asignación del diez por ciento (10%) de todas las subejecuciones de las instituciones del Gobierno central, en las partidas de equipo de cómputo y de bienes intangibles del año anterior a partir de la aprobación de esta ley.

d) Una asignación del veinte por ciento (20%) del ahorro total que tendrán las instituciones al utilizar los servicios transversales de gobierno digital provistos por la ANGD; para ello, las instituciones del sector público, en su gestión presupuestaria habitual, tendrán la obligación de destinar erogaciones para cubrir los costos de desarrollo de los proyectos y servicios transversales en la implementación del gobierno digital del país. El Ministerio de Hacienda revisará el cálculo respectivo realizado por cada institución y realizará la transferencia de las sumas dinerarias correspondientes a la ANGD.

e) Las donaciones, transferencias y contribuciones que realicen las personas físicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

f) En caso de obtener excedentes, estos serán utilizados en un cincuenta por ciento (50%) para amortizar el servicio de la deuda pública y el otro cincuenta por ciento (50%) para invertirlos en proyectos tecnológicos definidos por el ente rector, para el fomento del uso de la tecnología en poblaciones vulnerables y en zonas rurales.

Los ingresos asignados en los incisos c) y d) se otorgarán hasta que la ANGD alcance la autosuficiencia, o bien, hasta un plazo máximo de ocho años.

La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.

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