ARTÍCULO 3- Autorizaciones y
patrimonio. Se autoriza a todas las municipalidades del país a incluir, en sus
respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar
cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta ley y demás
leyes específicas en la materia. Además de las fuentes de financiamiento
indicadas en esta ley, las municipalidades podrán contar con los siguientes
recursos adicionales:
a) Las donaciones de bienes o recursos
provenientes de las instituciones públicas o privadas, nacionales e
internacionales, así como de instituciones y organizaciones no gubernamentales,
personas físicas o jurídicas .
b) Las partidas que anualmente podrán asignar
las instituciones indicadas en esta ley, en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República.
Rige a partir de su publicación .
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintisiete días del mes de septiembre del año
dos mil veintiuno.
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