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 Normativa >> Ley 10009 >> Fecha 27/09/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 10009 - Articulo 3
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Artículo 3
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            ARTÍCULO 3- Autorizaciones y patrimonio. Se autoriza a todas las municipalidades del país a incluir, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta ley y demás leyes específicas en la materia. Además de las fuentes de financiamiento indicadas en esta ley, las municipalidades podrán contar con los siguientes recursos adicionales:

a) Las donaciones de bienes o recursos provenientes de las instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como de instituciones y organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas .

b) Las partidas que anualmente podrán asignar las instituciones indicadas en esta ley, en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

Rige a partir de su publicación .

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

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