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 Normativa >> Ley 10041 >> Fecha 14/10/2021 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 10041 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Durante el año 2021, el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberán valorar la necesidad de formular un presupuesto extraordinario que incluya recursos necesarios para cumplir con los objetivos y deberes fijados en esta ley. Para el caso de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, en el proceso de formulación de los presupuestos correspondientes al título presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud se deberá considerar la necesidad de recursos para el cumplimiento de los objetivos y deberes fijados en esta ley, sin que esto menoscabe las potestades de la Asamblea Legislativa en el proceso de aprobación del presupuesto.

En esta valoración, el Ministerio de Hacienda podrá analizar la ejecución histórica y potencial de las partidas de todos los títulos presupuestarios, para identificar posibles recursos disponibles y proponer o realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

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