ARTÍCULO
10- Durante el año 2021, el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en
coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberán valorar la necesidad de
formular un presupuesto extraordinario que incluya recursos necesarios para
cumplir con los objetivos y deberes fijados en esta ley. Para el caso de los
años 2022, 2023, 2024 y 2025, en el proceso de formulación de los presupuestos
correspondientes al título presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud
se deberá considerar la necesidad de recursos para el cumplimiento de los
objetivos y deberes fijados en esta ley, sin que esto menoscabe las potestades
de la Asamblea Legislativa en el proceso de aprobación del presupuesto.
En
esta valoración, el Ministerio de Hacienda podrá analizar la ejecución
histórica y potencial de las partidas de todos los títulos presupuestarios,
para identificar posibles recursos disponibles y proponer o realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de octubre
del año dos mil veintiuno.
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