ARTÍCUL0 4- Asignación de los recursos. Los recursos disponibles para cumplir
con los objetivos de la presente ley, y de acuerdo al programa o proyecto que
se implemente, serán asignados a las personas beneficiarias, a través de fondos
concursables, bajo la modalidad de becas, las cuales implicarán la realización
de proyectos artísticos o culturales presentados a través de las convocatorias
que realizará el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), sus órganos
desconcentrados e instituciones adscritas, según corresponda, que contribuyan a
la reactivación del sector cultura y a los encadenamientos productivos en todo
el país. Además, para generar acciones, proyectos, programas y convocatorias
que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias de esta ley.
En el reglamento de esta ley se deberá
establecer el procedimiento y la metodología correspondientes para la elección
de los proyectos que serán beneficiarios de las becas y deberá incluir, al
menos, la conformación de un jurado seleccionador, las categorías de
participación, los requisitos de los proyectos, el proceso de selección y
adjudicación, la distribución de los recursos y los mecanismos de garantía.
En todo momento se deberá de garantizar el
acceso y la posibilidad de participar por los fondos concursables, a todas las
personas beneficiarias señaladas en la presente ley, se encuentren o no en la
formalidad y sin que se genere discriminación alguna o requisitos
desproporcionales que generen exclusión de beneficiarios.
Se crea la Comisión lnterinstitucional
para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el
cumplimiento de la presente ley, que estará integrada de la siguiente manera:
a) Dos representantes del Ministerio de Cultura
y Juventud, designados por la persona jerarca del ramo, una de las cuales la
presidirá.
b) Cuatro representantes del sector artístico y
cultural que hayan sido elegidos democráticamente entre los diferentes
subsectores culturales.
c) Un representante de gestión cultural
comunitaria que pertenezca a zonas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y
que haya sido elegido democráticamente.
Las personas miembros de la Comisión serán
elegidas por las organizaciones de los subsectores democráticamente y deberán
contar con amplia experiencia en gestión cultural y liderazgo dentro del
sector. Dicha Comisión velará por que los recursos sean distribuidos de manera
justa y proporcional entre todos los diferentes subsectores artísticos y
culturales de todas las regiones del país, y mantendrá una comunicación fluida
con el MCJ sobre las decisiones, asignaciones de recursos, proyectos, entre
otros, para informar al sector cultural, de acuerdo con lo establecido en la
presente ley.
Los miembros de la Comisión no devengarán
ningún tipo de dietas, viáticos, remuneración o incentivo por el ejercicio de
sus funciones en esta, o la simple participación de las sesiones que sean
convocadas. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el
ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u
organizaciones representadas.
El Ministerio de Cultura y Juventud deberá
coordinar la elaboración del reglamento de la presente ley, con la Comisión lnterinstitucional prevista en el presente artículo.