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 Normativa >> Ley 10041 >> Fecha 14/10/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 10041 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCUL0 4- Asignación de los recursos. Los recursos disponibles para cumplir con los objetivos de la presente ley, y de acuerdo al programa o proyecto que se implemente, serán asignados a las personas beneficiarias, a través de fondos concursables, bajo la modalidad de becas, las cuales implicarán la realización de proyectos artísticos o culturales presentados a través de las convocatorias que realizará el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), sus órganos desconcentrados e instituciones adscritas, según corresponda, que contribuyan a la reactivación del sector cultura y a los encadenamientos productivos en todo el país. Además, para generar acciones, proyectos, programas y convocatorias que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias de esta ley.

En el reglamento de esta ley se deberá establecer el procedimiento y la metodología correspondientes para la elección de los proyectos que serán beneficiarios de las becas y deberá incluir, al menos, la conformación de un jurado seleccionador, las categorías de participación, los requisitos de los proyectos, el proceso de selección y adjudicación, la distribución de los recursos y los mecanismos de garantía.

En todo momento se deberá de garantizar el acceso y la posibilidad de participar por los fondos concursables, a todas las personas beneficiarias señaladas en la presente ley, se encuentren o no en la formalidad y sin que se genere discriminación alguna o requisitos desproporcionales que generen exclusión de beneficiarios.

Se crea la Comisión lnterinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la presente ley, que estará integrada de la siguiente manera:

a) Dos representantes del Ministerio de Cultura y Juventud, designados por la persona jerarca del ramo, una de las cuales la presidirá.

b) Cuatro representantes del sector artístico y cultural que hayan sido elegidos democráticamente entre los diferentes subsectores culturales.

c) Un representante de gestión cultural comunitaria que pertenezca a zonas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y que haya sido elegido democráticamente.

Las personas miembros de la Comisión serán elegidas por las organizaciones de los subsectores democráticamente y deberán contar con amplia experiencia en gestión cultural y liderazgo dentro del sector. Dicha Comisión velará por que los recursos sean distribuidos de manera justa y proporcional entre todos los diferentes subsectores artísticos y culturales de todas las regiones del país, y mantendrá una comunicación fluida con el MCJ sobre las decisiones, asignaciones de recursos, proyectos, entre otros, para informar al sector cultural, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Los miembros de la Comisión no devengarán ningún tipo de dietas, viáticos, remuneración o incentivo por el ejercicio de sus funciones en esta, o la simple participación de las sesiones que sean convocadas. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.

El Ministerio de Cultura y Juventud deberá coordinar la elaboración del reglamento de la presente ley, con la Comisión lnterinstitucional prevista en el presente artículo.

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