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 Normativa >> Ley 10041 >> Fecha 14/10/2021 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 10041 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8- Se exceptúa al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados, de toda norma que restrinja el uso de los recursos presupuestarios asignados mediante ley de presupuesto, en el tanto medie acto razonado por parte del jerarca institucional que determine que el uso de los recursos presupuestarios sujetos a restricción generan un beneficio mayor sobre las personas usuarias del sector cultural, que lo que representa el monto presupuestario sujeto a restricción o que el uso de estos permite la generación de ingresos por una mayor cuantía.

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