ARTÍCULO
8- Se exceptúa al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos
desconcentrados, de toda norma que restrinja el uso de los recursos
presupuestarios asignados mediante ley de presupuesto, en el tanto medie acto razonado
por parte del jerarca institucional que determine que el uso de los recursos
presupuestarios sujetos a restricción generan un beneficio mayor sobre las
personas usuarias del sector cultural, que lo que representa el monto
presupuestario sujeto a restricción o que el uso de estos permite la generación
de ingresos por una mayor cuantía.
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